Resumen de los Estatutos Sociales, que deberá contener:
- Composición del Capital:
Gs. 30.000.000.000.- (guaraníes treinta mil millones).-
- Conformación del Directorio:
- Director Titular Ejecutivo 1 (Presidente);
- Director Titular Ejecutivo 2 (Vicepresidente);
- Director Titular Patrimonial;
- Director Titular Externo;
- Director Suplente;
- Director Suplente.-
- Duración de mandato:
Dos ejercicios.
- Atribuciones:
El Directorio esta investido de los más amplios poderes para la administración de la Sociedad, pudiendo ejecutar por si todas las operaciones mencionadas en el Art. 2°, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos, en los acuerdos de las Asambleas o en legislación vigente. Por tanto, le corresponde el ejercicio de todos los actos y la celebración de todos los contratos que las leyes pertinentes le autoricen y que no se encuentran reservados a otros órganos de la Sociedad; y le corresponde de modo especial las siguientes: a) Ejercer con amplias facultades toda clase de actos civiles, comerciales, administrativos, laborales, judiciales, extrajudiciales o de cualquier naturaleza, estando facultado plenamente para todos los casos en que según el Art. 884 y concordantes del código Civil, sean necesarios poderes especiales. En consecuencia, podrá vender, comprar, arrendar, tomar hipotecas sobre bienes raíces, buques, naves o aeronaves, constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, muebles, aceptar pagos ordinarios, transar, comprometer en árbitros a amigables componedores, prorrogar, jurisdicciones renunciar al derecho de apelar, hacer renuncias, remisiones, quitas, denuncias o querellas; arrendar por los plazos máximos legales, concluir toda clase de contratos con personas públicas y privadas conducentes a la realización de los fines sociales, administrar ampliamente la Sociedad, conforme a lo establecido en el Código Civil y leyes pertinentes, abrir y disponer y cancelar cuentas corrientes y depósitos en el país, solicitar concesiones de inversión, etc.; b) Establecer el Presupuesto de la Sociedad, con excepción de los sueldos de los Directores y Síndicos, que serán fijados por la Asamblea General, nombrar y remover Gerente y empleados; fijar remuneraciones extraordinarias; c) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijar las Ordenes del Día, preparar Balances y Memoria, proponer a las Asambleas las remuneraciones extraordinarias, dividendos, beneficios y reservas especiales; d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, organizar y vigilar la contabilidad, dictar reglamentos; e) Resolver los casos no previstos en estos Estatutos, no comprendidos en norma generales de la representación y en sus facultades expresas o implícitas, siempre que la facultad no sea especialmente reservada a los accionistas, individualmente a la Asamblea o al Sindico; f) Crear sucursales, agencias, representaciones, etc., en el país o en el exterior. La enumeración que antecede no es limitativa y para la mejor realización de los fines sociales, el Directorio podrá realizar o autorizar toda clase de actos que no estén prohibidas por las leyes.-
La Sociedad se obligará activa y pasivamente de forma válida con: a) las firmas conjuntas del Presidente y el Vicepresidente; b) las firmas conjuntas del Presidente o el Vicepresidente con un Director Titular, en ausencia de alguno de los nombrados en el punto a); c) cualquiera de los citados en el punto a) en forma conjunta con apoderados que representen u obliguen válidamente a la Sociedad en virtud de los poderes que se otorgarán para cada caso con facultades, limitaciones y en la forma en que el Directorio establezca en todos los actos, operaciones y contratos. La representación de la Sociedad en actos que no comprometan su responsabilidad, podrá ser ejercida por el Presidente o el Vicepresidente con su sola firma. El Directorio podrá otorgar poderes especiales de uso de firmas a terceras personas.-